
Hace algunos días, un compañero me envió un correo electrónico planteándome sus dudas y recabando mi parecer sobre si tenía obligación de comunicar en su Unidad el hecho de que iba a contraer matrimonio. Él hace ya años que formaba pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro oficial correspondiente existente en la Comunidad Autónoma donde reside y ahora está planteándose, junto a su pareja, casarse.
La respuesta que le di fue que debía ser consciente de que él, junto a su pareja de hecho, sea del sexo que fuere, que eso al caso es lo de menos, ya tiene una familia desde el punto de vista de la legalidad vigente. Y la familia como tal (en todas sus variantes, no únicamente como la conciben algunos y especialmente la Iglesia católica y otros grupos religiosos ultraconservadores), está especialmente protegida en la Constitución, concretamente en el artículo 39, que en su punto 1 dicta: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Sea con la forma jurídica que en su día adoptasen (inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma), sea por la vía de hecho (debemos recordar que muchos años de convivencia demostrada con un vínculo afectivo análogo al del matrimonio, que pudiera demostrarse de cualquiera de las formas admitidas en Derecho –testimonios de amigos, fotografías, pertenencias en común, etc.-, según la jurisprudencia del Supremo, eso ya constituye una prueba suficiente de la existencia de un vínculo familiar), y por tanto, la existencia de una relación de pareja de hecho ya acredita que se es una familia. Por supuesto, la fórmula del matrimonio es la institución jurídica que mayor protección otorga a una pareja en todos los ámbitos, aunque también constituye un conjunto de serias obligaciones, pero básicamente recíprocas entre los miembros del matrimonio.
Comoquiera que el artículo de la Constitución en su artículo 18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, según mi modesto entender, nadie puede obligar a un guardia civil a declarar nada relativo a ese ámbito, al de la intimidad personal y familiar, ya no a la Guardia Civil, sino a nadie que uno mismo no quiera. Y diré más: nadie puede, sin vulnerar la ley, indagar en ese terreno que está especialmente protegido en el Capítulo II de la Constitución como un Derecho Fundamental.
Este Derecho, por nuestra condición de miembros de la Guardia Civil, no tiene restricción de ningún tipo en la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, la 11/2007, de 22 de octubre (que conseguimos, viene al caso que lo recordemos ahora, gracias a la manifestación del 20 de enero de 2007 en Madrid y a la posterior negociación con el Gobierno y con los grupos parlamentarios). El artículo 5 de la citada Ley Orgánica dice:
“Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.
Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Y además, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica reza:
“Artículo 3. Igualdad.
1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Así pues, ninguno de nosotros tiene obligación de declarar oficial ni extraoficialmente nada que pertenezca a la esfera de nuestra intimidad personal y familiar, nadie tiene ni siquiera el derecho a preguntar sobre ello y, en caso de ser interrogados al respecto, siempre se puede responder que esa cuestión es del ámbito de nuestra vida privada y eso está protegido por la Constitución y por la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y que cualquier actuación o decisión por parte de quien fuere, que invada nuestra vida privada, supone una clara intromisión ilegítima. La Ley es clara. Si alguien se casa, con quién se casa, dónde se casa, etc., todo eso forma parte de nuestra esfera íntima y privada. Nadie que uno mismo no quiera, y mucho menos responsables de una Institución pública como es la Guardia Civil, puede ni siquiera preguntar sobre eso y nosotros, por descontado, no tenemos por qué responder a cuestiones de ese ámbito que es privativo de cada cual y de su familia. De nadie más.
Mi amigo también me preguntó si, dado que no declaraba en su Unidad que se había casado, le podían denegar derechos y beneficios que corresponden a su cónyuge y que debe solicitar a través de su Unidad y por conducto reglamentario. Yo le respondí que cuando uno o una contrae matrimonio, obtiene un Libro de Familia y su cónyuge tiene todos los derechos inherentes a esta condición, al igual que el resto de miembros de la familia, independientemente del trámite que se requiera para ejercer ese derecho, sin que se pueda sufrir merma de los derechos o beneficios por cuestiones de mero trámite. En mi opinión, por una cuestión de trámite no se puede privar a nadie de ningún derecho derivado de su condición de matrimonio y habría que analizar cada circunstancia concreta, pero estoy convencido de que siempre habrá una forma de solicitar por conducto reglamentario (si se diera el caso de que eso sea necesario y obligatorio…) de forma que se garantice el superior derecho a la intimidad personal y familiar. Hay fórmulas jurídicas válidas en Derecho para no tener que dar explicaciones donde no existe obligación de darlas, ni la Administración Pública (o la Guardia Civil) de pedirlas, reitero. Además, siempre se puede solicitar cualquier trámite pero aportando la documentación en sobre cerrado y haciéndolo constar así en la solicitud, de forma que únicamente pueda abrirlo la Autoridad u Organismo a quien vaya dirigido, o también alegar que la documentación donde se incluyan datos relativos a la intimidad personal y familiar se aportará directamente ante la Autoridad competente cuando esta lo requiera.
Sobre permisos urgentes o permiso extraordinario por boda, únicamente hay que demostrar ante los superiores que un familiar directo está enfermo, lo cual puede certificar el médico responsable del tratamiento sin necesidad de consignar en el certificado que se solicite al efecto, datos personales del cónyuge. Podría incluso bastar con las iniciales del enfermo. Para denegarlo, serían los mandos competentes para otorgar dichos permisos quienes tendrían que justificar por qué lo hacen, pero en ningún caso pueden invadir nuestra intimidad familiar, de la que forma parte la filiación del cónyuge. Sobre el permiso extraordinario por boda, exactamente igual. Sólo se debería probar que uno tiene intención de contraer matrimonio, pero en ningún caso se tiene obligación de decir con quién ni especificar el sexo, o la nacionalidad… Y eso nos lo podrían justificar en el Registro Civil sin necesidad de consignar datos personales de nuestra pareja…
Al margen de las cuestiones que me planteaba este compañero sobre el matrimonio, quiero decir que en no pocas ocasiones hemos podido observar que con el pretexto de interesarse personalmente por nosotros, algunos superiores e incluso “compañeros” indagan en lo que cada cual hace fuera de servicio y concretamente en aspectos correspondientes a nuestra intimidad. Y que en base a la información que obtienen, consiguen a veces datos que podrían perjudicarnos en eventuales y futuros procesos disciplinarios. Es importante que todos sepamos que no tenemos ninguna obligación de responder a preguntas que supongan una intromisión en nuestra intimidad personal y familiar. Es nuestro derecho, y mi recomendación personal es que se debe desconfiar cuando se es objeto de preguntas de este tipo y, por tanto, no caer en la tentación del “buen rollito” para contestar dónde has estado en el día libre, o con quién, o qué hiciste el sábado noche cuando estabas fuera de servicio o dónde te has ido de vacaciones, o cómo va tu relación con tu pareja… Un seco: “con el debido respeto, no le incumbe, eso forma parte de mi intimidad” es una magnífica respuesta que todos debiéramos tener bien a mano en estos casos.
Aquellos tiempos donde los superiores podían entrar en los pabellones libremente, o cuando había que pedir autorización previa para casarse, o cuando no se podía salir de la demarcación ni para ir al pueblo vecino sin la debida autorización de nuestros mandos, felizmente, ya pasaron a mejor vida. Hagámonos todos a la idea y ejerzamos libremente nuestros derechos que tanto esfuerzo y sacrificio ha costado conseguir.
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