01 julio 2011

CAUSAS POR CONSECUENCIAS

En estos días comprobamos estupefactos que hay quienes pretenden colarnos causas por consecuencias, no sé si por maledicencia o porque confunden el origen de una situación con el acontecimiento que resulta de ella. Se acusa a los implicados en casos de corrupción de demorar deliberadamente los procesos presentando recursos. ¿No será más bien que la falta clamorosa de jueces, personal y medios materiales que padece endémicamente la Justicia retrasan la instrucción de las causas de forma completamente desproporcionada y abusiva? Quien ejerce un derecho a nadie ofende. Yo no veo ningún afán de demorar los procedimientos en aquellos acusados que, no estando conformes con decisiones del juez instructor, elevan los recursos que la Ley prevé. Es la misma Ley la que establece los recursos que se pueden plantear con el objetivo de reclamar contra las resoluciones judiciales, ya sea ante la autoridad que las dictó o ante alguna otra. Por tanto, ¿qué reproche se puede hacer a quien ejerce la acción que la propia Ley pone a su disposición en caso de disconformidad? Es más, el hecho de no recurrir determinadas resoluciones es determinante en el proceso, pues implica conformidad con lo decidido por el Juez. Por tanto, es perentorio recurrir las decisiones con las que uno está disconforme y a nadie debe extrañar este comportamiento.
El propio presidente del TSJIB, Antoni Terrasa, afirmó tras despachar con el president Bauzá que la falta de magistrados en la Audiencia Provincial hace que se acumulen retrasos en la resolución de los recursos que se presentan por los interesados. Reconocimiento palmario que la causa de los retrasos no está en que los procesados planteen los recursos que la Ley prevé, sino en el lamentable hecho que no hay magistrados para resolverlos ágilmente. Son ya muchas las personas que llevan meses y meses imputados sin ir a juicio. Y no son ellos los culpables de este retraso. No confundamos.


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