A tenor de la sentencia de la Audiencia Provincial que
absuelve a La Paca y a gran número de miembros de su clan, es muy preocupante la
ligereza con que trabajan algunos jueces de instrucción y algunos fiscales. O
eso cabe deducir de lo expresado por los magistrados de la Sección 2ª en tan contundente
sentencia. Desde luego, los agentes del EDOA de la Guardia Civil tienen motivos
para sentirse desanimados porque no es fácil encontrar pruebas en un caso tan
complejo. Nadie puede pensar que es sencillo hacer seguimientos y vigilancias
en un gueto como Son Banya y aunque todo el mundo sabe a qué se dedicaban la
Paca y los suyos en el poblado, eso no es suficiente para que se ordene pinchar
sus teléfonos, sin más, “de modo acrítico, como un acto de fe” en palabras de los magistrados de la Audiencia. En su opinión “el Juzgador se comportó como un mero espectador limitándose a dar el visto bueno a la demanda policial de intervenciones telefónicas sin poner el más mínimo reparo”.
Es curioso que sean exactamente
los mismos jueces que absuelven a la Paca, los que consideren que “no hay
indicios vehementes (…) de que la Infanta conociera, se concertase, ni participase
activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por
su socio Diego Torres”. Efectivamente, para probar que un elefante es un
elefante hay que hacerle una prueba de ADN. Increíble pero cierto. Así son las
cosas y no se puede actuar arbitraria o desproporcionadamente a la hora de
registrar un domicilio o de intervenir las comunicaciones. Así es el Estado de
Derecho. No valen los atajos. La precipitación y la vulneración de derechos
fundamentales llevan directamente a la invalidación de las pruebas. Y la sentencia censura duramente las
actuaciones de los guardias civiles, sin tener en cuenta la complejidad del
caso y la escasez de personal en los equipos de investigadores, porque tanto
da. Se trata de derechos fundamentales y no pueden ser conculcados, ni siquiera
los de la Paca. Según el Tribunal se ha puesto en evidencia “la deficiente
instrucción de estas actuaciones”. No solo censura los pinchazos telefónicos. También
las órdenes de entrada y registro y la modificación sustancial del escrito de
acusación del Fiscal, vulnerando el derecho de defensa. Las cosas no pueden
hacerse de cualquier manera. Debe respetarse el procedimiento y los derechos de
los acusados. Nos guste o no.
(Publicado en Última Hora)
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