16 octubre 2012

ENDURECER EL CÓDIGO PENAL

En España cualquier problema se soluciona endureciendo el Código Penal. Cuando sucede algo que provoca un determinado revuelo mediático, rápidamente se anuncia un incremento de penas y problema resuelto. Como consecuencia de esta política, que supone contemplar penas de prisión o aumentar el tiempo de condena, tenemos las cárceles repletas de presos, muchos de ellos preventivos –es decir, aún no juzgados– por todo tipo de conductas ilícitas.

Todo delito que no se condena a pena de cárcel no nos parece debidamente castigado, sin pararnos a pensar lo que cuesta tener a un ser humano en prisión y, lo más importante de todo, si eso favorece o no su reinserción en la sociedad.

“Tolerancia cero” es la expresión de moda con todo tipo de conducta antisocial, sin pararnos a reflexionar que no todas revisten igual gravedad ni deben ser corregidas de igual modo porque no es lo mismo defraudar a Hacienda, causar un incendio forestal por una imprudencia, difundir el vídeo de tu ex por Youtube o acabar con la vida de un ser humano.

En este sentido, la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, dijo ayer en TVE que España tiene el Código Penal “más duro de Europa” y que “los problemas de la sociedad española no se pueden resolver aumentando y endureciendo las penas. Este no es el camino en un Estado democrático”. Y ha añadido: “No se puede utilizar el Derecho Penal para dar respuesta a asuntos concretos que han tenido determinados intereses mediáticos”.

El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Esto que proclama nuestra Carta Magna, ese texto solemne que celebramos con un día festivo en diciembre pero que por lo demás incumplimos todo el año, en especial en lo relativo a los derechos fundamentales y las libertades públicas (Capítulo II), es repetidamente vulnerado por los poderes públicos.

Sea porque en España hace 37 años vivíamos en un régimen totalitario de carácter militar, sea porque a menudo los españoles tomamos las decisiones en caliente (y nos encanta hacerlo así, sin meditar las consecuencias), creemos que la cárcel lo soluciona todo y en absoluto es así. Me atrevo a decir que en no pocas ocasiones lo empeora todo.

Nuestro Código Penal ya recoge un amplio abanico de sanciones que, además de no suponer un gasto para los contribuyentes, suponen un beneficio para el conjunto y ayudarían de forma real a la reeducación y reinserción social del condenado, además de obligarle a reparar el daño ocasionado. En especial, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, contemplada en el artículo 39.i.

La cárcel, por más que a la gente le guste ver a los delincuentes entrar en ella conducidos por la Guardia Civil, no sirve de nada y raramente reinserta. Y, además, resulta carísima. Cada preso cuesta alrededor de 60 euros diarios, lo que para una población reclusa de casi 77.000 personas (una de las tasas más elevadas de Europa, con 153 reclusos por cada 100.000 habitantes cuando sabemos que los índices de delincuencia son significativamente inferiores a la media europea) arroja una cifra en el presupuesto de Instituciones Penitenciarias realmente impresionante: más de 1.100 millones de euros, de los cuales el 35% son extranjeros. La empresa de transporte regular de pasajeros por carretera más grande de toda España es la Guardia Civil, con su servicio de autocares para trasladar a los presos entre las cárceles y los juzgados.
Aparte del abuso que se hace en España de la prisión preventiva, la cárcel solo debiera ser el destino de aquellos delincuentes realmente peligrosos o de muy difícil reinserción. Eso es lo que se hace en el resto de países de la Unión Europea y por eso tienen una población reclusa muy inferior a la nuestra.

En el contexto actual, merece la pena reflexionar sobre los resultados de la reforma del Código Penal de 1995 y la que ahora impulsa el Gobierno. Y también sobre la aplicación de penas alternativas a las privativas de libertad para aquellos delitos que no supongan un peligro concreto para los ciudadanos y para los que el ingreso en prisión del reo no supone una mejor reinserción social, sino únicamente satisfacer el ansia de venganza de la sociedad, que además de resultar inútil, es carísima.

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