21 noviembre 2008

Cuerpo Jurídico Militar

Leí no hace muchos días un artículo publicado en la Revista Jurídica Militar por un miembro de su consejo de redacción y responsable de la sección dedicada a la Guardia Civil, el teniente coronel auditor Javier Cabrales Arteaga, del Cuerpo Jurídico Militar, quien a su vez es, nada más y nada menos que el Jefe interino de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil. El artículo está fechado el 2 de octubre de 2008 y dice así:

Aguardábamos con expectación el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el régimen transitorio de aplicación de la Ley Orgánica 12/2007, Disciplinaria de la Guardia Civil, en relación con las resoluciones dictadas por la Administración sobre infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, pero sancionadas después del 23 de enero del 2008, para comprobar si los criterios adoptados sobre la aplicación de la Ley más favorable coincidían con los expresados por el escalón superior de la Jurisdicción Contencioso Disciplinaria, dentro de su función de revisión de los actos sancionadores de las Autoridades con potestad y competencia disciplinaria.

La sorpresa ha sido considerable al advertir que la Sala V del Tribunal Supremo ha entrado a revisar, no sólo la aplicación del derecho disciplinario efectuado por las Autoridades facultadas para ello, sino aplicar por sí misma una normativa que la Administración no ha tenido ocasión de valorar, porque cuando ejercito sus potestades no existía. Tal ocurre con las recientes sentencias de 16.06.08 y 19.06.08 en las que interpretando la Disposición Transitoria Primera apartado 4 de la nueva Ley, llega a la conclusión de que la firmeza a la que se refiere el legislador –sin adjetivos calificativos- es la firmeza jurisdiccional y no la firmeza administrativa, con lo que abre la posibilidad de revisión a comportamiento notablemente alejados en el tiempo –los dos examinados son del año 2005- pero pendientes de resolución del recurso jurisdiccional.Señala la segunda de las Sentencias dictadas, con un más elaborado esfuerzo argumentativo que la primera, lo siguiente:<< … mientras la resolución sancionadora sea susceptible de ser reformada, lo que se produce no sólo cuando esta abierta la vía administrativa, sino también cuando, agotada esta, el sancionado solicita la intervención de los Tribunales, la ley más favorable es aplicable. Si antes de que la resolución sancionadora sea definitivamente firme, lo que no sucede hasta que la jurisdicción contencioso-administrativa se pronuncia (si su intervención ha sido solicitada), el legislador dicta una norma que resulta más favorable, corresponde aplicarla porque en definitiva así lo exige el valor justicia, que es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. (En este sentido se ha pronunciado la Sala 3ª del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 15 de diciembre de 1998, 12 de mayo de 1989, 13 de diciembre de 1991, 13 de marzo y 26 de mayo de 1992 , que declaran lo siguiente: "no siendo óbice para la aplicación de la norma mas beneficiosa que el procedimiento sancionador se encuentre en fase de impugnación jurisdiccional, en cuanto se hace posible la efectividad inmediata de la nueva normativa")>>.


Al margen de dicha interpretación del concepto de firmeza al que alude el régimen transitorio de la Ley-que no es tan pacífica como se pretende en la jurisprudencia de la Sala 3ª- resulta ciertamente preocupante la interpretación de dos nuevos conceptos jurídicos introducidos por el legislador, que conducen a la apreciación de que no constituye “un grave daño a los ciudadanos” la producción de lesiones leves y amenazas al propio hijo en presencia de la madre o que no afecta a “la imagen de la Guardia Civil o de la función pública” el consumo de cocaína esporádico detectado en una prueba aleatoria ordenada en un Centro de formación.

Obviamente la argumentación jurídica de ambas sentencia es irreprochable –como cabe esperar de la solvencia de los Magistrados ponentes- pero no resultará fácil explicar a quienes desempeñan responsabilidades de mando en el Instituto, que un aspirante a Guardia Civil pueda consumir cocaína mientras lo haga sin escándalo y menos de tres veces en un año, o que no cause grave daño a la Administración o a los ciudadanos el escalofriante relato de hechos contenido en una Sentencia, en el que un Guardia en un Pabellón apalea a su hijo en presencia de su madre y le amenaza con arreglarlo con una pistola.

En el fondo, el problema no es la Jurisprudencia, sino la Ley que imbuida de un frenesí innovador, no se ha limitado a cambiar lo necesario, sino que se ha detenido también en lo accesorio, retocando unos tipos disciplinarios cuyos parámetros de aplicación estaban jurisprudencialmente consolidados e introduciendo, contrariamente a la filosofía que inspiró en parte la reforma, una serie de conceptos jurídicos indeterminados, que no dotan precisamente de una superior certidumbre (lex certa) a los destinatarios de la norma.

Lo que más me llama la atención del artículo del Tecol. Cabrales Arteaga, un gran profesional y un jurista de reconocido prestigio, es que, a mi juicio, su artículo no es en absoluto jurídico, dicho sea con todos los respetos, lo cual sería muy respetable dada su condición de profesional del Derecho y letrado del Cuerpo Jurídico Militar; sino que se adentra de forma patente en juicios de opinión críticos con el Gobierno que envió el anteproyecto de Ley al Parlamento, crítico con la doctrina de la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo, y además, crítico con el legislador, calificando la Ley Orgánica 11/2007, disciplinaria de la Guardia Civil de “imbuida de un frenesí innovador, no se ha limitado a cambiar lo necesario, sino que se ha detenido también en lo accesorio”.

Yo respeto profundamente la opinión de cualquier persona, sea quien sea, civil o militar, mando o subordinado, doctorado en derecho o analfabeto funcional, pero creo que alguien que ostenta un destino en la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil -cargo de libre designación, según creo-, con la manifestación de tales opiniones, críticas tanto con el Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, se está colocando en una situación muy complicada, que pueden condicionarle a la hora de emitir informes jurídicos que a buen seguro, afectan a las cuestiones de las que ahora opina, y eso, a mi particularmente, con todo el respeto que reitero, me merece el teniente coronel Cabrales, no me parece correcto.

Critica la Ley porque aborda reformas mucho más profundas de lo que él desearía, él y otros insignes miembros de la Asesoría Jurídica de la Dirección General y por tanto, toma posición y postura cuando es obligación de cualquier funcionario público ser imparcial y objetivo en el ejercicio de sus funciones según el artículo 103 de la Constitución. Pero el legislador ha tenido por conveniente y necesario reformar la Ley de la forma en que lo ha hecho y así están las cosas ahora mismo, gusten o no gusten al señor Cabrales. Diré para compensar, que a mí también hay cosas que no me gustan de las leyes orgánicas 11/2007 y 12/2007, porque en ciertos aspectos se quedan cortas para las aspiraciones de miles de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil al que, por cierto, los miembros del Cuerpo Jurídico Militar no pertenecen y los afiliados y afiliadas a AUGC, sí. Pero en fin, en un Estado de Derecho es el Parlamento quien hace las leyes.

Lo que deja bien a las claras el artículo del Jefe interino de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil es que no está en absoluto de acuerdo con ciertos aspectos esenciales la ley aprobada en el Parlamento con los votos a favor de todos los partidos políticos del arco parlamentario, es decir por unanimidad, que es tanto como decir que se aprobó con los votos de todos los representantes de la soberanía popular en pleno.

En la misma publicación ya citada, en enero del año 2007, su director, el señor José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Audiencia Nacional, Comandante Auditor en excedencia, escribía este párrafo en el editorial de la revista:
“2007 también comienza con fundadas inquietudes en la Guardia Civil por las consecuencias de la relevante Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre arrestos, que reproducimos en el presente número, y por las preocupantes bajas médicas que en forma masiva se producen en algunos servicios, enmascarando, “prima facie”, auténticas sediciones y que denotan la necesidad de que la Sanidad Militar controle de alguna forma el fenómeno, por las graves repercusiones que pueden tener para la seguridad pública”.

Este último párrafo seguro que lo suscribirían altos dirigentes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, que consideran a quienes están o hemos estado de baja psicológica, como vividores que hemos estado tumbados a la bartola tomando el sol cerca del mar mientras ellos trabajaban en la carretera N-II o en las garitas de Alcalá-Meco, vamos, que poco menos que somos los verdugos y no las víctimas de un sistema militar semi feudal que trata de destruir a todo el que se pone por delante y discrepa. Pero en fin, de todo tiene que haber en la viña del Señor… hasta en AUGC. Yo les recomendaría a los de AUGC la lectura del libro de Fernando Carrillo, Manuel del Álamo y Sonia Ruiz, “La cara oculta de los policías en España. Riesgos psicosociales en la actividad policial”, que tuve el honor de epilogar y donde la mayoría de gráficos comparativos de bajas médicas por motivos psicológicos o psiquiátricos entre el CNP y la GC utilizados, son de mi autoría. Pero ya digo que últimamente no sabe uno si algunos de los de AUGC están en un bando o en otro... pero de eso hablaremos otro día en profundidad.

Voy terminando este extenso artículo con una reflexión evidente e indiscutible. Hay altos mandos de la Guardia Civil a quienes no les gustó que se cambiaran las leyes gracias a la presión ejercida en la calle por AUGC y por la negociación posterior que yo personalmente conduje (acertada o desacertadamente, eso sólo la historia podrá decirlo…) pero lo que está claro es que a ellos no les gustó. Ningún alto mando de la Guardia Civil, ni siquiera su director general Joan Mesquida, estuvo en las tribunas del Congreso de los Diputados cuando fueron aprobadas, lo cual ya es una declaración muy evidente de descontento, típicamente militar.

Baste leer los ejemplos citados y este breve artículo del General retirado José Pardos Aldea, quien fuera en octubre del año 2000 General Jefe de la Jefatura de Enseñanza cuando el periódico El Mundo destapó el escándalo sobre la venta de exámenes en el Cuerpo. Ya estando en la reserva pasó ser el Jefe de la Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación de la Guardia Civil, hasta su paso a retiro en septiembre del año 2005. El 28 de febrero de 2008, es decir 39 días después de la manifestación de uniforme en la Plaza Mayor de Madrid protagonizada por miles de guardias civiles convocados por AUGC, publicaba en el rotativo ABC esta carta al director:

“Nuestra Constitución reconoce como derechos diferentes el de asociación y el de sindicación. El primero reconoce al individuo por el hecho de ser persona; el segundo, por ser trabajador.
Ese primer derecho es tan amplio que sólo están prohibidas las asociaciones delictivas, las secretas y las paramilitares. El derecho de sindicación permite a los trabajadores concurrir a la negociación laboral con una fuerza similar a la del patrón.
Por supuesto que las asociaciones pueden ser reivindicativas pero, cuando sus demandas tienen carácter laboral, invaden indebidamente el ámbito propio de los sindicatos.
A fin de garantizar la seguridad de la sociedad en todo momento, la Constitución permite limitar o exceptuar del derecho de sindicación a las fuerzas o institutos armados, sean civiles o militares.
En consecuencia, las leyes prohíben el derecho de huelga a los Cuerpos policiales civiles y el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
Dejemos las cosas como están porque, a mi juicio, están bien”.

Al menos hay que reconocer la valentía del general Pardos Aldea de decir lo que piensa, porque muchos hay que no lo hacen. Pero eso pasa en todos lados. Su opinión es respetable, pero vuelve a poner de manifiesto que la cúpula de la Guardia Civil (o la mayoría de ella) no quiere cambios en el Cuerpo. Lo único que sucede es que hay quien puede hacerlo con total impunidad, como el teniente coronel Cabrales y otros que cada vez que lo hacemos, nos cae otro expediente disciplinario por “hacer declaraciones contrarias a la disciplina”. Pero ¿acaso no dicen las Reales Ordenanzas que la disciplina es un factor de cohesión que obliga a todos por igual?

Foto: ©.mde.es


Me pregunto… ¿qué sucedería si fuera un guardia civil quien se manifestara en estos términos sobre una ley aprobada por el Parlamento? Cuanta más responsabilidad debiera exigírsele a quien tiene la alta responsabilidad de dirigir, aunque sea de forma interina, la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, cuyo jefe opina de la Ley Orgánica 11/2007 lo que ya hemos leído, que yo respeto profundamente aunque no comparta su opinión, pero sospecho que si yo manifestara mi parecer en similares términos a los que él utiliza, sería nuevamente expedientado, por enésima vez, con el informe favorable de la Asesoría Jurídica, que él dirige. Como me ha sucedido con el último expediente, que él informó.

Quizás esté equivocado, pero la experiencia me dice que no lo estoy.

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