26 abril 2012

FALTA DE RIGOR EN LA AUDIENCIA DE PALMA


Lluc Thomás, ex alcalde de Llucmajor que se vio obligado a dimitir en noviembre de 2008 cuando fue condenado por primera vez, es inocente. Después de más de diez años, el Tribunal Supremo se ha pronunciado y su veredicto es firme e inapelable. Ha emitido la última palabra y no hay más que decir. Tomás fue condenado el 24 de noviembre de 2010 por la Audiencia Provincial por los delitos de malversación de caudales públicos y alzamiento de bienes. Su abogado, el veterano letrado Rafael Perera, ha vuelto a triunfar una vez más, librando a Thomás de la cárcel cuando fue condenado en primera instancia a una pena de 3 años de prisión y 8 de inhabilitación.

El ponente de la sentencia que absuelve a Thomás es el magistrado Luciano Varela, famoso por haber instruido la denuncia contra el ex juez Baltasar Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo. Varela es un destacado miembro de la rama progresista de la judicatura española. No en vano, fue fundador de la asociación profesional Jueces para la Democracia, la organización corporativa más progresista de cuantas existen.

El fallo del Tribunal Supremo, aunque con dos votos particulares, es de una contundencia ejemplar, por cuanto descalifica la sentencia de la Audiencia Provincial con términos muy duros. Detecta graves fallos de motivación, “demasiadas afirmaciones” y muy pocas pruebas, aserciones “cabalísticas”, o por la “falta de contenido incriminador de los medios de prueba practicados, cuanto porque su valoración se hace olvidando las exigencias del canon que impone la lógica, de manera no coherente y partiendo de premisas no correctas”. También habla la sentencia de “gratuitas especulaciones”.

Merece la pena destacar un párrafo que no tiene desperdicio y que sirve para comprender la magnitud de la reconvención que el Supremo hace a la Audiencia Provincial: “Si no cabe confundir, como advirtiera Antonio Machado, valor con precio, tampoco cabe identificar valor o precio con coste, y, menos aún, con la consideración tributaria de lo que se estima coste. De ahí que hubiera sido necesario la suficiente probanza de la falta de justificación de las partidas abonadas a las sociedades controladas por los acusados, con adecuada exposición de los criterios atendidos para evaluar lo que resulta excesivo en medida no justificable. Prueba que no puede ser sustituida por una sospecha o intuición, ni presumirse sin más desde el mero dato de la cantidad efectivamente abonada. Tal prueba corría a cargo de la acusación. No es la parte acusada la que tiene que acreditar, con o sin llevanza de contabilidad exhaustiva, que lo percibido es justa contrapartida de costes soportados y lícitos beneficios esperables. Pero la prueba practicada no va más allá de la constatación de los importes abonados y de una parcial evaluación de costes declarados a efectos fiscales”.
Es la segunda vez que el Tribunal Supremo tumba una sentencia de la Audiencia Provincial en este caso. La primera vez, en octubre de 2010, ya obligó a la Audiencia de Palma a dictar nueva sentencia para solventar las graves deficiencias detectadas. Queda acreditado que no lo hicieron debidamente e incluso la Fiscalía del Supremo solicitó penas más elevadas de las que fueron impuestas en primera instancia, cosa realmente poco común e inexplicable.

La sentencia del Alto Tribunal evidencia dos cosas muy preocupantes: por un lado, una alarmante falta de rigor por parte de algunos magistrados y fiscales, que parecen no ser conscientes de lo que tienen entre manos y de las consecuencias que sus decisiones tienen para los ciudadanos, incluso su propia libertad o su patrimonio familiar. Y, por otra parte -y no menos relevante-, la ligereza de la Audiencia de Palma a la hora de condenar. No en vano, este órgano judicial está a la cabeza de sentencias condenatorias, muy por encima de la media estatal. De ahí que el Supremo se exprese en términos tan severos ante una sentencia técnicamente deficiente.

El honor de Lluc Thomás queda repuesto, pero el perjuicio sufrido y el calvario por el que ha tenido que pasar no tienen compensación posible. Joaquín Rabasco, que volvió a su puesto de Policía en la Jefatura Superior de Bilbao, no ingresará en prisión, aunque deberá abandonar el Cuerpo por la inhabilitación de 8 años a que ha sido condenado. No es poco castigo.

(Publicado en www.ciutat.es el 24.4.2012)

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