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27 julio 2013

FICTICIO RIESGO DE FUGA



En Baleares pagamos la gasolina más cara y padecemos una Justicia que no merece tal nombre. Una Justicia que se imparte en nombre del Rey de España y que trastabilla como él. Los que ahora aplauden a los jueces de la Audiencia son los mismos que hoy hace 60 días les insultaban por absolver a ‘La Paca’ o por impedir que la hija de aquel en nombre de quien administran justicia, es un decir, compareciese ante el juez Castro como imputada. Son los mismos jueces quienes envían a la cárcel a Maria Antònia Munar sin esperar a que el Tribunal Supremo revise si su sentencia se ajusta a Derecho, porque a menudo se confirma que no lo hace.
 
Si el Supremo en la sentencia de Matas lamenta que “no es usual examinar en casación una sentencia de instancia cuyos hechos probados se extienden en 23 páginas”, ¿qué dirán de la de Can Domenge, con 41 folios de hechos probados, 28 de los cuales son un burdo copiar y pegar del escrito de acusación redactado por Carrau y Horrach el 14 de marzo de 2011, cuando no había confesiones de soborno? El juicio de Can Domenge parecía más amañado de lo que pudo estarlo el concurso. La sentencia, más plagiada que las bases que facilitó Sacresa y fundamentada en la confesión de otros delitos no juzgados. La prisión preventiva a Munar está fundada en la suma de los años de condena impuesta por los mismos que dictan la prisión sin esperar a que sean definitivos; un ficticio y subjetivo riesgo de fuga; el hallazgo de 600.000 € de Vicens en Andorra, cuando sólo le han condenado a 8 meses;  y el convencimiento de que a ella le espera un “desalentador y negativo horizonte procesal”, prueba irrefutable de que está condenada de antemano sin necesidad de más juicios. Pero la sentencia del Supremo que absuelve a Matas de 4 de los 5 delitos por los que fue condenado demuestra que hay acusados dispuestos a confesar la comisión de delitos en tal de no ir a la cárcel, como Joan Martorell o Miguel Romero. Y si se reconocen torturados desde la prisión como Vicens, ni te cuento.
 
Ningún riesgo hay de que Munar se fugue. Al menos, no más del que se observa en Miquel Nadal, que tiene más de 10 años de condena, una de ellas firme, y se supone que también tiene dinero oculto a ojos de la Fiscalía y además es piloto y tiene avioneta. Y sin embargo no lo han llevado a la cárcel inmediatamente. Que vaya cuando quiera. Munar, la que de verdad interesa, ya está bajo llave.

(Publicado en Última Hora)

01 junio 2013

NO TODO VALE


A tenor de la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a La Paca y a gran número de miembros de su clan, es muy preocupante la ligereza con que trabajan algunos jueces de instrucción y algunos fiscales. O eso cabe deducir de lo expresado por los magistrados de la Sección 2ª en tan contundente sentencia. Desde luego, los agentes del EDOA de la Guardia Civil tienen motivos para sentirse desanimados porque no es fácil encontrar pruebas en un caso tan complejo. Nadie puede pensar que es sencillo hacer seguimientos y vigilancias en un gueto como Son Banya y aunque todo el mundo sabe a qué se dedicaban la Paca y los suyos en el poblado, eso no es suficiente para que se ordene pinchar sus teléfonos, sin más, “de modo acrítico, como un acto de fe” en palabras de los magistrados de la Audiencia. En su opinión “el Juzgador se comportó como un mero espectador limitándose a dar el visto bueno a la demanda policial de intervenciones telefónicas sin poner el más mínimo reparo”.
 
Es curioso que sean exactamente los mismos jueces que absuelven a la Paca, los que consideren que “no hay indicios vehementes (…) de que la Infanta conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres”. Efectivamente, para probar que un elefante es un elefante hay que hacerle una prueba de ADN. Increíble pero cierto. Así son las cosas y no se puede actuar arbitraria o desproporcionadamente a la hora de registrar un domicilio o de intervenir las comunicaciones. Así es el Estado de Derecho. No valen los atajos. La precipitación y la vulneración de derechos fundamentales llevan directamente a la invalidación de las pruebas.  Y la sentencia censura duramente las actuaciones de los guardias civiles, sin tener en cuenta la complejidad del caso y la escasez de personal en los equipos de investigadores, porque tanto da. Se trata de derechos fundamentales y no pueden ser conculcados, ni siquiera los de la Paca. Según el Tribunal se ha puesto en evidencia “la deficiente instrucción de estas actuaciones”. No solo censura los pinchazos telefónicos. También las órdenes de entrada y registro y la modificación sustancial del escrito de acusación del Fiscal, vulnerando el derecho de defensa. Las cosas no pueden hacerse de cualquier manera. Debe respetarse el procedimiento y los derechos de los acusados. Nos guste o no.
 
(Publicado en Última Hora)